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PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO
ANSES abona asignaciones por matrimonio y nacimiento

Son para trabajadores registrados y desempleados, veteranos de guerra y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Politica | Viernes, 15 de Diciembre de 2017

La ANSES abona Asignaciones Familiares de pago único por Matrimonio, Nacimiento y Adopción a los trabajadores en actividad y titulares de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Se trata de un monto de dinero fijo para acompañar a las personas en cada momento de su vida.

Para acceder al cobro de estas asignaciones, los ingresos del grupo familiar no deben superar el tope máximo vigente de $73.608 y los de cada integrante del grupo familiar no deben ser mayores a $36.804.

Asimismo, para solicitar estas prestaciones es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de la ANSES. Para verificar que los datos estén cargados correctamente, se deberá ingresar en www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, y elegir Mi ANSES.

Si los datos del titular y la acreditación del vínculo de matrimonio, nacimiento o adopción ya se hubieran registrado, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de la prestación a través del número gratuito 130. Si desea hacerlo en forma presencial, deberá solicitar un turno.

Si aún no se registraron los datos ante la ANSES, podrá hacerlo en cualquier delegación del organismo sin turno previo, pero sí deberá solicitarlo al momento de presentar la documentación que le permita cobrar la asignación.

Requisitos para acceder al cobro

Matrimonio: el pago que se realiza por contraer matrimonio es individual y se abona a cada uno de los cónyuges que sea trabajador formal o registrado. Solo se podrá efectuar la solicitud luego de los dos meses de ocurrido el matrimonio y por el plazo de hasta dos años.

Nacimiento/Adopción: se debe solicitar el pago dentro de los dos años de la fecha de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

Asimismo, tanto para cobrar por Matrimonio, Nacimiento/Adopción deben cumplir los siguientes requisitos:

•Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia y tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio o de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

•Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios y una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio o de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

•Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio o de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

•Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio o de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

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