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Viernes , 17 de Abril de 2026
JUICIO ABREVIADO PLENO EN GOYA
Condenaron a 11 años y medio de prisión a un líder religioso por abuso sexual agravado
El Juez Garantías, doctor Lucio López Lecube, a cargo del Tribunal de Juicio homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una menor.
Policiales | Miercoles, 11 de Junio de 2025
El imputado Juan Ramón López fue sentenciado a once años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado contra una menor de 13 años, en carácter de autor material y en la modalidad de delito continuado. En la Sentencia Nº 45 se condenó a Juan Ramón López a la pena de once años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado pleno por hechos de abuso sexual agravado. El Juez Garantías, doctor Lucio López Lecube homologó el acuerdo con la intervención de la doctora María Eugenia Ballará, fiscal del Ministerio Público en la ciudad de Goya. La defensa estuvo a cargo del doctor Jorge Leandro Montti y participó además la Asesoría de Menores. La sentencia se enmarca dentro del procedimiento de juicio abreviado pleno, herramienta que agiliza los tiempos judiciales cuando el acusado asume responsabilidad penal y hay acuerdo entre las partes. En este caso, el imputado reconoció los hechos ocurridos entre 2020 y 2021, en su domicilio de la ciudad de Goya, donde también funcionaba un templo religioso. El acuerdo contó también con la anuencia de las partes incluyendo los padres de la víctima. Se consideró acreditado que el condenado, en su calidad de líder religioso y encargado de la educación de la víctima, abusó sexualmente de una menor de trece años, en un contexto de confianza generado por su rol en la comunidad. Los hechos ocurrieron durante encuentros vinculados a clases de guitarra en el domicilio donde residía y dirigía una congregación. El delito fue calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto y encargado de la educación de la víctima, en concurso real y en la modalidad de delito continuado, conforme a los artículos 119 y 55 del Código Penal. La representante del Ministerio Público también solicitó durante la audiencia la prisión preventiva inmediata, fundamentando el riesgo de fuga en la posición jerárquica del imputado dentro de su organización religiosa y en sus conexiones en el país y en el extranjero. El trabajo de la fiscalía a cargo de la doctora Ballará La causa fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal de Goya, bajo la intervención de la doctora María Eugenia Ballará, quien logró reunir evidencia cualitativa y cuantitativa que permitió sostener la acusación. La fiscal argumentó que los elementos de prueba resultaban suficientes para acreditar con certeza los hechos y respaldar el pedido de condena. La intervención del organismo fue determinante para alcanzar un acuerdo que culminó con la condena efectiva del acusado. Durante la audiencia, también se debatió sobre la necesidad de imponer medidas de coerción. Finalmente, el tribunal ordenó la inmediata prisión preventiva del condenado, ante el riesgo de fuga, y prohibió expresamente cualquier tipo de contacto con la víctima y su entorno familiar. El informe oficial. Una prueba clave para lograr el acuerdo de juicio abreviado El Juez Garantías, doctor Lucio López Lecube, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno, tras verificar que el imputado, reconoció de manera libre, voluntaria y consciente la autoría de los hechos investigados. El documento fue suscripto por la doctora Ballará, titular de la fiscalía interviniente, y el defensor particular, doctor Jorge Leandro Montti, quienes acordaron la calificación legal del delito, el marco probatorio, y solicitaron la imposición de una pena de prisión efectiva. La doctora Ballará, resaltó el trabajo de recolección probatoria que permitió sostener la acusación y avanzar con una condena firme. En este sentido, una de las pruebas centrales de la investigación fue un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que acreditó que la congregación religiosa encabezada por López no estaba registrada oficialmente. Según el documento, el imputado había solicitado en 2019 el reconocimiento de su culto religioso ?la ?Iglesia Misioneros Veteros Abcordis?? como parte de la Iglesia Católica Apostólica Romana, siendo dicha inscripción rechazada por resolución oficial en junio de 2020. Con este documento, el juez consideró que se cumplían todos los requisitos legales para admitir el procedimiento y valoró positivamente la actitud del imputado al aceptar los hechos y la pena, lo que permitió resolver el proceso con celeridad, evitando la revictimización de la persona afectada.
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